{"id":3965,"date":"2010-11-16T07:41:01","date_gmt":"2010-11-16T10:41:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.brainlabs.com.ar\/novedad\/?p=3965"},"modified":"2023-05-23T19:05:34","modified_gmt":"2023-05-23T22:05:34","slug":"admisibilidad-como-prueba-del-correo-electronico-y-los-sms-en-divorcios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/admisibilidad-como-prueba-del-correo-electronico-y-los-sms-en-divorcios\/","title":{"rendered":"Admisibilidad Como Prueba del Correo Electr\u00f3nico y los SMS en Divorcios"},"content":{"rendered":"<p>Admisibilidad\u00a0 como prueba del correo electr\u00f3nico y los sms en  divorcios: un fallo en Argentina sigue el criterio de la jurisprudencia  comparada.<a class=\"highslide\" onclick=\"return vz.expand(this)\" href=\"http:\/\/www.brainlabs.com.ar\/novedad\/images\/\/mensajestextodivorcio.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-3966\" title=\"mensajestextodivorcio\" src=\"http:\/\/www.brainlabs.com.ar\/novedad\/images\/\/mensajestextodivorcio.jpg\" alt=\"\" width=\"267\" height=\"210\" \/><\/a><\/p>\n<p>En el juicio de divorcio, como en cualquier otro, los mensajes de  texto son medios de prueba digital formidables. H\u00edbridos, comparten  caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas con el mail y la conversaci\u00f3n telef\u00f3nica, pero  son muy distintos de ellos. Su transmisi\u00f3n se efect\u00faa desde un aparato a  otro, usando el canal de control y pasan por la \u00a0torre antes de llegar a  destino. Como resultado, el proveedor del servicio, cuyo \u201csendero\u201d no  utilizan, \u00a0no los almacena sino por un per\u00edodo limitado de tiempo.<\/p>\n<p>Por otra parte, como los mensajes de texto \u201cdejan huella\u201d es posible  determinar desde donde se hizo la transmisi\u00f3n y en qu\u00e9 momento.<\/p>\n<p>De modo que nos encontramos con un medio de prueba que debe  permanecer inalterado si pretendemos hacerlo valer, pero del que no es  simple hacernos. A no ser que tengamos el celular del que parti\u00f3 el  mensaje, situaci\u00f3n que no es corriente en caso de conflicto.<\/p>\n<p>Los mail de los c\u00f3nyuges que se divorcian, en cambio, se transmiten  por medio del servidor, que los conserva y adem\u00e1s quedan en el disco  r\u00edgido de quien lo envi\u00f3\u00a0 y son relativamente f\u00e1ciles de extraer para su  <a href=\"http:\/\/www.brainlabs.com\/index.php?pagina=serv_consult\/cons_auditorias.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">an\u00e1lisis fores\u00e9nico<\/a>.<\/p>\n<p>Si se tratase de cartas manuscritas y no se uso la violencia ni el  frauda, es posible que un tribunal las admita y se concentre en su  autenticidad.\u00a0 Parece interesante saber qu\u00e9 ocurre si se trata de\u00a0  mensajes de texto o mails a cuyo contenido se lleg\u00f3 sin el  consentimiento del remitente.<\/p>\n<p>Respecto de los mensajes de texto, y de su privacidad, hace muy poco  un tribunal \u2013el de primera instancia de familia \u00a0N\u00aa 3 de la ciudad de  Rawson, Provincia de Chubut- \u00a0se expidi\u00f3\u00a0 sobre este tema.<\/p>\n<p>En una causa por divorcio, el juez de primera instancia de familia  N\u00ba 3 de Rawson, Mart\u00edn Benedicto Alesi, rechaz\u00f3 la prueba presentada por  el esposo, quien hab\u00eda descubierto que su esposa le fue infiel a ra\u00edz  de los mensajes de texto que le encontr\u00f3 en su tel\u00e9fono celular. De  hecho, tal como lo se\u00f1ala V.S. \u00abse apoder\u00f3 del mencionado tel\u00e9fono (el  celular de su c\u00f3nyuge) sin la autorizaci\u00f3n previa de su esposa. Incluso  respondi\u00f3 negativamente a mi pregunta acerca de si exist\u00edan acuerdos,  expresos o t\u00e1citos, a trav\u00e9s de los que mutuamente se habilitaran a  revisar la correspondencia o las cuentas de correo electr\u00f3nico\u00bb. El Juez  bas\u00f3 su decisorio en que la Constituci\u00f3n Nacional \u00abgarantiza la  inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados\u00bb, y a su  vez se\u00f1al\u00f3 que Ley Nacional de Telecomunicaciones \u00abestablece la  inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptaci\u00f3n  s\u00f3lo ser\u00e1 posible mediante requerimiento del juez competente\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, el sentenciante consider\u00f3 que: \u00abla inviolabilidad de  la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibici\u00f3n de  abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su  curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona  que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de  cualquier comunicaci\u00f3n confiada a los prestadores del servicio y la de  dar ocasi\u00f3n de cometer tales actos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl actor no puede  aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta  defectuosa, siendo inadmisible que el \u00f3rgano judicial valore la prueba  adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta  administraci\u00f3n de justicia\u00bb De un modo terminante el Juez sentenci\u00f3 que:  \u00abapenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la  informaci\u00f3n, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque  es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los  esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la  intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y tambi\u00e9n  con respecto al otro c\u00f3nyuge\u00bb.<\/p>\n<p>Creo que hay que distinguir dos cuestiones bien claras: un aspecto  es el valor probatorio de un documento digital y otro el modo en que ha  sido obtenido. De hecho, no hay ning\u00fan principio aplicable que no  provenga del derecho com\u00fan. Si el documento fue obtenido mediante un  ardid, o violencia, ninguna duda cabe en el sentido del rechazo. No  parece plausible premiar con el \u00e9xito procesal a quien incurri\u00f3 en un  il\u00edcito para obtenerlo.<\/p>\n<p>Hay alguna zona gris. \u201cEncontrar\u201d en una cartera, o en un bolsillo,  una carta comprometedora \u00f3 una foto indiscreta es aceptable para muchos  como medio de obtenci\u00f3n de pruebas. Espiar un celular \u00f3 smartphone, sin  embargo, \u00a0no lo es? Y mirar el Outlook abierto en una PC\u00a0 \u00f3 Laptop sin  clave?<\/p>\n<p>La Ley de Telecomunicaciones 19798, citada por el a quo,\u00a0 parece definitiva en este punto:<\/p>\n<p><em>Art. 19. &#8212; La inviolabilidad de la correspondencia de  telecomunicaciones importa la prohibici\u00f3n de abrir, sustraer,  interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar,  usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su  destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier  comunicaci\u00f3n confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasi\u00f3n  de cometer tales actos.<\/em><\/p>\n<p>De todos modos, las\u00a0 objeciones del Juez se limitan al modo en que  el documento digital fue obtenido, no a la prueba indubitable que  constituye en si mismo, debidamente preservado. A esta altura,  relativizar esa calidad, \u00a0cuando hasta se los puede certificar, no es  aceptable. En ese\u00a0 sentido, el tratamiento period\u00edstico del caso no es  afortunado, en cuanto a veces implic\u00f3 que\u00a0 los msm no constituyen  prueba.<\/p>\n<p>En EU la situaci\u00f3n respecto de esta prueba digital de su privacidad  en juico de divorcio, es compleja: el valor del msm y del mail es muy  fuerte como prueba, dir\u00eda que son las estrellas de la prueba digital.<\/p>\n<p>Pero, como en Argentina, seg\u00fan vimos en el fallo citado, la cuesti\u00f3n  de c\u00f3mo se obtiene una prueba digital de estas caracter\u00edsticas, es bien  distinta.<\/p>\n<p>Los tribunales de EU no han elaborado un cuerpo de doctrina  uniforme, pero coinciden en algunas normas b\u00e1sicas, sustentadas en la  experiencia y la\u00a0 casu\u00edstica,\u00a0 en mayor medida que en\u00a0 la teor\u00eda.<\/p>\n<p>Respecto de la legislaci\u00f3n, hay 15 estados que han promulgado  legislaci\u00f3n sancionando el espionaje electr\u00f3nico. Es decir, instalar\u00a0  programas de espionaje en la computadora del otro c\u00f3nyuge, sin su  consentimiento, \u00a0para recolectar informaci\u00f3n, de modo que  inadvertidamente sea el usuario quien activa la transmisi\u00f3n de datos a  otra computadora. La vulnerabilidad de las normas en vigencia es que, si  bien tipifican la acci\u00f3n espiar, raramente regulan si la informaci\u00f3n  interceptada puede ser usada como evidencia en un proceso civil (como  opuesto al penal, que est\u00e1 fuera de esta columna). Decidir ese punto,\u00a0  queda en manos de los jueces.<\/p>\n<p>En otros estados, ha sido una decisi\u00f3n judicial la que excluye esta  evidencia obtenida espiando. Por ejemplo en Florida, que no tienen ley  al respecto, la justicia ha rechazado evidencia recopilada por \u00a0\u00a0el  programa Spector, instalado por la mujer y descubierto por el marido en  su computadora. En este caso, los jueces sentenciaron que a pesar de no  existir norma legal, la evidencia hab\u00eda sido obtenida de un modo ilegal y  deb\u00eda ser excluida.<\/p>\n<p>La doctrina entiende que son las circunstancias de cada caso las que  deben ser tomadas en cuenta: el programa de espionaje fue instado antes  \u00f3 despu\u00e9s de la separaci\u00f3n? Con el consentimiento mutuo \u00f3 sin \u00e9l?,\u00a0 fue  instalado en una computadora de uso familiar \u00f3 solo personal de uno de  los c\u00f3nyuges?<\/p>\n<p>Si el programa fue instalado por el usuario autorizado en una  computadora familiar antes de la separaci\u00f3n, la informaci\u00f3n obtenida por  ese medio puede ser considerada probatoria. La instalaci\u00f3n en  computadoras usadas en el trabajo de ambos c\u00f3nyuges deber\u00eda ser  rechazada y su informaci\u00f3n excluida del tribunal.<\/p>\n<p>GPS trackers no han sido regulados y no son objeto de esta columna,  pero\u00a0 puede interesar saber, que su instalaci\u00f3n sin consentimiento es  considerada hostigamiento en EU y la evidencia excluida. Pero, quien es  el c\u00f3nyuge \u00a0propietario y quien usa el auto regularmente, \u00a0pueden guiar  una conclusi\u00f3n, o al menos morigerarla.<\/p>\n<p>Creo que es un campo en el que la jurisprudencia argentina va a  recorre un largo camino. Se me ocurre que estudiar c\u00f3mo se resuelven  algunas aristas en pa\u00edses con m\u00e1s experiencia en el manejo de la prueba  digital puede ser conveniente. Tambi\u00e9n parece, a la luz del fallo  citado, que cuestiones como el consentimiento y las circunstancias  f\u00e1cticas, ser\u00e1n cuidadosamente ponderadas por el Juez a la hora de  fallar.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre inform\u00e1tica forense, haga click <strong>aqui<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Martin Francisco Elizalde &#8211; MFE consultores jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p>Fuente: Abogados.Com.Ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Admisibilidad\u00a0 como prueba del correo electr\u00f3nico y los sms en divorcios: un fallo en Argentina&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-3965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-news"],"featured_image_urls":{"full":"","thumbnail":"","medium":"","medium_large":"","large":"","1536x1536":"","2048x2048":"","covernews-featured":"","covernews-medium":""},"author_info":{"display_name":"Sergio Zamenfeld","author_link":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/author\/sergio\/"},"category_info":"<a href=\"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/category\/news\/\" rel=\"category tag\">News<\/a>","tag_info":"News","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3965"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3965\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7634,"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3965\/revisions\/7634"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brainlabs.com\/novedad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}